La Junta de la Real Capilla de la Universidad de Salamanca,
cuya existencia data de unos setenta años, sin constancia
documental por
pérdida de su archivo, salvo alusiones indirectas en las
actas de Junta de
Gobierno, cuenta como antecedentes de su funcionamiento continuado
normas
exclusivamente consuetudinarias. Los Estatutos provisionales de la
Universidad
del año 1970, establecían en su art. 147: "La
Junta de Capilla, de honda
raigambre, conservará su propia autonomía y su
funcionamiento
tradicional", al amparo de esta disposición la Junta de
Capilla en su
sesión de 13 de marzo de 1983 elevó a la Junta de
Gobierno de la Universidad,
un Proyecto de Reglamento que fue aprobado por la misma Junta de
Gobierno, en
sesión del 12 de diciembre de 1983 con carácter
provisional hasta que se
hicieran los nuevos Estatutos, recogiendo en su art. 202: "La Junta de
Capilla, institución de honda raigambre y secular historia,
mantendrá su
independencia y tradicional funcionamiento".
La Junta de Capilla basa su
funcionamiento en la
tradición mantenida en el tiempo, en conformidad con el art.
16
de la Constitución Española de 1978 de libertad
religiosa
y los vigentes Estatutos de la Universidad.
Presentación de la Junta de Capilla
Reglamento de la Junta de la Real Capilla de la Universidad de Salamanca